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Penal

División Penal

El Departamento Penal presenta, procesa y mantiene registros penales de delitos menores y delitos mayores para el condado de Modoc.

Preguntas frecuentes

Un caso penal comienza cuando una persona es arrestada y los cargos se presentan a través del Fiscal de Distrito o por una agencia como el Departamento del Alguacil del Condado de Modoc o el Departamento de Policía de Alturas. En todos los casos penales, se presume que el acusado (persona imputada con un delito) es inocente. Eso significa que él o ella no pueden ser condenados por un delito a menos que se demuestre su culpabilidad más allá de una duda razonable.

Una infracción es un delito castigable únicamente con una multa y que la ley no declara como un delito menor o mayor. Una persona acusada de una infracción no tiene derecho a un juicio con jurado y no tiene derecho a ser representada por un abogado designado por la corte.

Un delito mayor es un delito punible con encarcelamiento en una prisión estatal o con la muerte. Un acusado imputado con un delito mayor tiene derecho a un juicio con jurado o en la corte, y tiene derecho a ser representado por un abogado en todos los actos procesales.

Un delito menor es un crimen punible con encarcelamiento en la cárcel del condado, una multa o ambas. Si se le acusa de un delito menor, tiene derecho a un juicio con jurado o en la corte y a ser representado por un abogado en todos los actos procesales.

La fianza permite que un acusado sea liberado de la custodia mediante el pago de una fianza, un depósito en efectivo u otra garantía que se considere necesaria para garantizar la comparecencia del acusado ante la corte.

La lectura de cargos consiste en leer la demanda o citación al acusado y preguntarle si se declara culpable o inocente.

Una audiencia preliminar es una audiencia para determinar si hay suficientes pruebas para continuar con el caso.

El propósito de la conferencia antes del juicio es hablar sobre la posibilidad de resolver el caso antes del juicio o hablar sobre las medidas para facilitar el manejo expedito del juicio.

Una persona acusada de un delito menor o mayor tiene derecho a un juicio con jurado. Se lleva a cabo un juicio en una corte (solo con un juez) para aquellos acusados de infracciones o aquellos acusados que renuncian a su derecho a un juicio con jurado. ¿Qué pasa si no comparezco o no pago una multa?

Las comparecencias ante la corte son obligatorias en casos de delitos menores y delitos mayores y pueden ser en algunas infracciones. Debe comparecer ante la corte en la fecha y hora indicadas en su documento de liberación o carta de lectura de cargos. No comparecer puede llevar a una orden de arresto para arrestarlo. En su fecha de audiencia, preséntese en la oficina del secretario. Esté preparado para proporcionar identificación e información sobre el arresto o el presunto delito, incluido el papeleo de liberación de la cárcel, aviso de comparecencia, recibos de fianza o bonos, o carta de lectura de cargos.

Todas las multas vencen en la fecha que el juez especifique en la corte. Su documentación reflejará el monto adeudado y la fecha de vencimiento. Si no paga o no establece un plan de pago antes de la fecha de vencimiento, su caso será remitido al Departamento de Cobranzas y se puede emitir una orden de arresto para arrestarlo. Los pagos pueden enviarse por correo, en persona o mediante una remisión del programa de trabajo por parte de la corte. Si solicita un programa de trabajo, debe hacer los arreglos necesarios para comparecer ante la corte. Actualmente aceptamos efectivo, cheques personales, giros postales y tarjetas de crédito o débito. No envíe dinero en efectivo. La corte solo acepta pagos en dólares. Haga los cheques pagaderos a Modoc Superior Court e incluya su número de caso en el cheque.

Si no se presenta ante la corte o no paga una multa según lo prometido/ordenado, la corte ordenará y emitirá una orden de arresto para arrestarlo. Además, puede ser castigado con la cárcel y/o una multa, independientemente de la determinación del cargo original. En un esfuerzo por facilitar el cobro efectivo de multas, cuotas y recargos ordenados o autorizados por la corte, su caso puede ser remitido a una agencia de cobranzas. La sección 1214.1 (a) del Código Penal establece: "Además de cualquier otra sanción en casos de infracción, delito menor o delito mayor, la corte puede imponer un recargo civil de hasta trescientos dólares ($300)".

Para obtener información sobre la asistencia disponible para las víctimas y la restitución de las víctimas, llame al Defensor de testigos de víctimas del condado de Modoc al (530) 233-3311.

Puede solicitarle al juez un abogado designado por la corte en su primera comparecencia ante la corte. El juez requerirá que llene una declaración financiera y determinará si califica. Al final de su caso, se llevará a cabo una audiencia para ver si debe reembolsar a la corte parte o la totalidad del costo de los honorarios del abogado designado por la corte.

No, puede ser acusado de un delito menor si intenta hablar o hacer una petición sobre alguien bajo custodia.

Comuníquese con el Departamento del Alguacil del condado de Modoc al (530) 233-4416, o vaya a 102 S. Court Street, Alturas, CA.

Los secretarios de la corte mantienen un índice de presentaciones y un registro de determinaciones. El personal de la corte no puede buscar antecedentes penales por teléfono. Para obtener información o copias de documentos de un caso penal, puede escribir o visitar la oficina del secretario en donde se realizó la audiencia de su caso. Si hace su solicitud por escrito, asegúrese de incluir:

  • Un cheque a nombre de "Modoc Superior Court" por el monto apropiado según se indica en la Lista de cuotas civiles a nivel estatal.
    • Para obtener una copia certificada del documento, deberá pagar una cuota adicional de $40.00 más $0.50 por copia por página (las páginas de dos caras cuentan como dos páginas).
  • Un sobre sellado que el secretario puede usar para devolver los documentos.
    • El sobre debe estar dirigido a usted.
  • El nombre y apellido del acusado.
  • El número de caso, si se conoce.
  • El (los) nombre(s) del (de los) documento(s) que desea copiar.

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